SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo, a la actividad lícita empresarial; y, a la libre y leal competencia, debido a que participó como proponente en el proceso de contratación denominado “REQUERIMIENTO DE MOBILIARIO PARA LA UNIDAD EDUCATIVA JOSÉ BALLIVIAN” emitido por el GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba; no obstante, incurriendo en errores en la calificación de las propuestas y sin justificación, esa entidad adjudicó el proceso a otra empresa, mediante resolución administrativa que inclusive no le fue debidamente notificada, en tal motivo, interpuso impugnación contra la indicada determinación; sin embargo, la MAE de dicha entidad municipal, mediante Resolución Administrativa Ejecutiva G.A.M.Q./RAE/MAE/003/2019 de 12 de abril, sin fundamento alguno y sin analizar los puntos de su recurso, confirmó la adjudicación, vulnerando así sus derechos.
Conforme se desprende de los datos del expediente constitucional, la empresa de la impetrante de tutela participó del proceso de contratación denominado “REQUERIMIENTO DE MOBILIARIO PARA LA UNIDAD EDUCATIVA JOSÉ BALLIVIAN” del GAM de Quillacollo del referido departamento, presentando su propuesta entre otros proponentes; no obstante, concluida la etapa de calificación, dicho proceso fue adjudicado a favor de otra empresa -Industria Maderera Ocampo- mediante Resolución Administrativa de Adjudicación G.A.M.Q./RPA/RA/048/2019 de 27 de marzo, emitida por el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA) de la referida entidad municipal (Conclusión II.1); la cual, fue recurrida mediante memorial de 3 de abril de 2019 (Conclusión II.2); dando lugar a la emisión de la Resolución Administrativa Ejecutiva G.A.M.Q./RAE/MAE/003/2019 de 12 de abril, emitida por la MAE de la entidad, por la cual se confirmó la Resolución de adjudicación impugnada (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- motivación arbitraria
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- iii)
- iv)
- III.2.2. Sobre la vulneración del derecho a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo, a la actividad lícita empresarial; y, el derecho a la “libre y leal competencia”
- CONFIRMAR
- 1°