SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.2. Análisis del caso concreto

La  parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo, a la actividad lícita empresarial; y, a la libre y leal competencia, debido a que participó como proponente en el proceso de contratación denominado “REQUERIMIENTO DE MOBILIARIO PARA LA UNIDAD EDUCATIVA JOSÉ BALLIVIAN” emitido por el GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba; no obstante, incurriendo en errores en la calificación de las propuestas y sin justificación, esa entidad adjudicó el proceso a otra empresa, mediante resolución administrativa que inclusive no le fue debidamente notificada, en tal motivo, interpuso impugnación contra la indicada determinación; sin embargo, la MAE de dicha entidad municipal, mediante Resolución Administrativa Ejecutiva G.A.M.Q./RAE/MAE/003/2019 de 12 de abril, sin fundamento alguno y sin analizar los puntos de su recurso, confirmó la adjudicación, vulnerando así sus derechos.

Conforme se desprende de los datos del expediente constitucional, la empresa de la impetrante de tutela participó del proceso de contratación denominado “REQUERIMIENTO DE MOBILIARIO PARA LA UNIDAD EDUCATIVA JOSÉ BALLIVIAN” del GAM de Quillacollo del referido departamento, presentando su propuesta entre otros proponentes; no obstante, concluida la etapa de calificación, dicho proceso fue adjudicado a favor de otra empresa -Industria Maderera Ocampo- mediante Resolución Administrativa de Adjudicación G.A.M.Q./RPA/RA/048/2019 de 27 de marzo, emitida por el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA) de la referida entidad municipal (Conclusión II.1); la cual, fue recurrida mediante memorial de 3 de abril de 2019 (Conclusión II.2); dando lugar a la emisión de la Resolución Administrativa Ejecutiva G.A.M.Q./RAE/MAE/003/2019 de 12 de abril, emitida por la MAE de la entidad, por la cual se confirmó la Resolución de adjudicación impugnada (Conclusión II.3).