SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Antonio Remigio Montaño Gonzales, Alcalde del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de su representante en audiencia manifestó, lo siguiente: a) La accionante se adjudicó en otras oportunidades varios proyectos; no obstante, al presente reclama que se le vulneraron sus derechos; b) Sobre la notificación, la normativa establece que de forma alternativa estas pueden ser viabilizadas por correo electrónico y/o SICOES, no siendo imperativa la diligencia por correo, además, la impetrante de tutela tenía la obligación de revisar la página del SICOES; c) En la presente acción tutelar, se señala que se habrían cumplido con todas las exigencias y documentación para la licitación de este proyecto; sin embargo, de forma desleal se omitió referir que el Documento Base de Contratación (DBC) estableció un parámetro respecto a la calidad técnico-económica, en cuyo sentido la primera fase era de calificación y la segunda de evaluación, las cuales, pasaron ambas empresas con la diferencia en el precio propuesto por cada una de ellas, teniéndose que la otra empresa -ahora tercera interesada- ofertó un menor precio al propuesto por la peticionante de tutela, aspecto no explicado por la misma, siendo este el motivo por el que no se le adjudicó el proyecto, teniendo tuición y facultad el municipio respecto a la evaluación de la propuesta más accesible y acorde a su realidad presupuestaria, con criterios y parámetros propios, correspondientes a la Comisión Calificadora; razón por la cual, se adjudicó a la empresa ahora tercera interesada esa licitación; d) Sobre la insuficiente fundamentación de la Resolución, en primer lugar respecto a la notificación se tiene que, esta se realizó mediante el SICOES, y sobre los demás puntos observados, se actuó dentro del marco y parámetros administrativos previstos por ley; y, por consiguiente no se vulneró ninguno de los derechos alegados; es así que, solicita se deniegue la tutela; y, e) En caso de concederse la tutela, eso no implica que la empresa ahora tercera interesada se quede sin la licitación del proyecto; por cuanto, ello devino de la tuición que ejerce el GAM de Quillacollo, a partir de la evaluación previa y además considerando la realidad presupuestaria del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- motivación arbitraria
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- iii)
- iv)
- III.2.2. Sobre la vulneración del derecho a la defensa, a la propiedad privada, al trabajo, a la actividad lícita empresarial; y, el derecho a la “libre y leal competencia”
- CONFIRMAR
- 1°