SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

a)

Antonio Remigio Montaño Gonzales, Alcalde del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de su representante en audiencia manifestó, lo siguiente: a) La accionante se adjudicó en otras oportunidades varios proyectos; no obstante, al presente reclama que se le vulneraron sus derechos; b) Sobre la notificación, la normativa establece que de forma alternativa estas pueden ser viabilizadas por correo electrónico y/o SICOES, no siendo imperativa la diligencia por correo, además, la impetrante de tutela tenía la obligación de revisar la página del SICOES; c) En la presente acción tutelar, se señala que se habrían cumplido con todas las exigencias y documentación para la licitación de este proyecto; sin embargo, de forma desleal se omitió referir que el Documento Base de Contratación (DBC) estableció un parámetro respecto a la calidad técnico-económica, en cuyo sentido la primera fase era de calificación y la segunda de evaluación, las cuales, pasaron ambas empresas con la diferencia en el precio propuesto por cada una de ellas, teniéndose que la otra empresa -ahora tercera interesada- ofertó un menor precio al propuesto por la peticionante de tutela, aspecto no explicado por la misma, siendo este el motivo por el que no se le adjudicó el proyecto, teniendo tuición y facultad el municipio respecto a la evaluación de la propuesta más accesible y acorde a su realidad presupuestaria, con criterios y parámetros propios, correspondientes a la Comisión Calificadora; razón por la cual, se adjudicó a la empresa ahora tercera interesada esa licitación; d) Sobre la insuficiente fundamentación de la Resolución, en primer lugar respecto a la notificación se tiene que, esta se realizó mediante el SICOES, y sobre los demás puntos observados, se actuó dentro del marco y parámetros administrativos previstos por ley; y, por consiguiente no se vulneró ninguno de los derechos alegados; es así que, solicita se deniegue la tutela; y, e) En caso de concederse la tutela, eso no implica que la empresa ahora tercera interesada se quede sin la licitación del proyecto; por cuanto, ello devino de la tuición que ejerce el GAM de Quillacollo, a partir de la evaluación previa y además considerando la realidad presupuestaria del mismo.