SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución               AAC-0009/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 93 a 97, concedió la tutela solicitada, disponiendo que, el BDP-SAM a través de su representante legal cumpla con la inmediata reincorporación del peticionante de tutela conforme lo determinado en la Conminatoria cursante en la RM 023/19, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el término de tres días a partir de su notificación; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante alega su despido injustificado solicitando su reincorporación conforme la Conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ii) La Conminatoria de reincorporación laboral del trabajador determinada mediante RM 023/19, por el citado Ministerio que resolvió el recurso Jerárquico interpuesto por el hoy impetrante de tutela, en consideración de los argumentos establecidos determinó que el despido del trabajador fue injustificado y contrario a los derechos laborales establecidos en el DS 28699 y su Decreto modificatorio 0495, sin que a su vez, según alegó, se le hubiese dado la posibilidad al empleador de asumir defensa dentro un proceso disciplinario con relación a la Ley General del Trabajo, donde se cumplan las reglas del debido proceso y se haya establecido la existencia de un contrato laboral indefinido que el trabajador hubiese realizado un trabajo operativo, no de confianza, argumentado por el empleador, y que conforme a la normativa laboral y la jurisprudencia, determinó revocar totalmente la Resolución Administrativa 338 de 24 de septiembre de 2018 y consecuentemente el Auto de 23 de agosto del mismo año, emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba y conminar al BDP-SAM, a proceder con la reincorporación del ahora peticionante de tutela, en el mismo puesto que venía ocupando hasta la emisión del memorándo de despido 427/2018, Resolución que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y lo establecido por el DS 28699 y 0495 así como la disposición reglamentaria contenida en la RM 868/10, ya citados, norman el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y de protección a los trabajadores; iii) La Resolución Ministerial de conminatoria de reincorporación, fue notificada a la empresa ahora demandada, conforme la diligencia de 23 de enero de 2019, recabada por la abogada regional de la empresa bancaria; conforme la verificación in situ de su cumplimiento realizado por el Inspector de Trabajo, se estableció su incumplimiento; consecuentemente, no se reincorporó al ahora accionante a su fuente laboral hasta la interposición de la presente acción de defensa; iv) Sobre los argumentos esgrimidos por la parte demandada en cuanto a la vulneración del debido proceso en la emisión de la Resolución Ministerial de Conminatoria, fundamentalmente en cuanto a la improcedencia de la conminatoria de reincorporación, porque la misma no hubiese sido generada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, es de precisar que conforme a la jurisprudencia contenida en la SCP 0591/2012 de 20 de julio, se tiene que al haberse habilitado los recursos de Revocatoria y Jerárquico establecidos como derecho de impugnación tanto al empleador como al trabajador respecto a las determinaciones que puedan emerger de la aplicación  del DS 28699 y su decreto modificatorio 0495, es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Jefatura Departamental de Trabajo; es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que conforme a sus atribuciones, le corresponde resolver el recurso jerárquico interpuesto, en este caso por el trabajador y al haber considerado que lo resuelto por su subalterno no condice con la normativa, ha determinado revocar dichas Resoluciones y en consecuencia ordenó la reincorporación del trabajador vía conminatoria al empleador conforme los decretos supremos mencionados y vinculados con la estabilidad laboral constitucional; consiguientemente, sin sustento tal argumento; y, v) En cuanto a la observación a la Resolución Ministerial por la empresa demandada refiriendo vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto se indica que no se hubiese tomado en cuenta los argumentos del empleador y que le corresponde al Tribunal de garantías revisar tal extremo que sustenta con la “SCP 015/2018”, corresponde precisar en función a lo desarrollado precedentemente respecto a los fundamentos que contiene la Resolución Ministerial citando el entendimiento asumido por la SCP 860/2014-S4 de 18 de diciembre, que ratifica lo establecido en la SCP 015/2018; consecuentemente, en mérito de la conminatoria realizada por la autoridad administrativa laboral competente y la normativa laboral, le corresponde disponer el cumplimiento de la conminatoria determinada como provisional; por ello, evidenciándose vulneración a derechos laborales respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, obliga a este Tribunal, a otorgar la tutela solicitada a objeto que se dé cumplimiento a la RM 023/19; y, en cuanto a los salarios y calificación de daños, no le corresponde a este Tribunal de garantías, conforme la jurisprudencia citada entrar a su consideración de manera material, correspondiendo su atención a través de la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria.