SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AAC-0009/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 93 a 97, concedió la tutela solicitada, disponiendo que, el BDP-SAM a través de su representante legal cumpla con la inmediata reincorporación del peticionante de tutela conforme lo determinado en la Conminatoria cursante en la RM 023/19, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el término de tres días a partir de su notificación; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante alega su despido injustificado solicitando su reincorporación conforme la Conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ii) La Conminatoria de reincorporación laboral del trabajador determinada mediante RM 023/19, por el citado Ministerio que resolvió el recurso Jerárquico interpuesto por el hoy impetrante de tutela, en consideración de los argumentos establecidos determinó que el despido del trabajador fue injustificado y contrario a los derechos laborales establecidos en el DS 28699 y su Decreto modificatorio 0495, sin que a su vez, según alegó, se le hubiese dado la posibilidad al empleador de asumir defensa dentro un proceso disciplinario con relación a la Ley General del Trabajo, donde se cumplan las reglas del debido proceso y se haya establecido la existencia de un contrato laboral indefinido que el trabajador hubiese realizado un trabajo operativo, no de confianza, argumentado por el empleador, y que conforme a la normativa laboral y la jurisprudencia, determinó revocar totalmente la Resolución Administrativa 338 de 24 de septiembre de 2018 y consecuentemente el Auto de 23 de agosto del mismo año, emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba y conminar al BDP-SAM, a proceder con la reincorporación del ahora peticionante de tutela, en el mismo puesto que venía ocupando hasta la emisión del memorándo de despido 427/2018, Resolución que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y lo establecido por el DS 28699 y 0495 así como la disposición reglamentaria contenida en la RM 868/10, ya citados, norman el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y de protección a los trabajadores; iii) La Resolución Ministerial de conminatoria de reincorporación, fue notificada a la empresa ahora demandada, conforme la diligencia de 23 de enero de 2019, recabada por la abogada regional de la empresa bancaria; conforme la verificación in situ de su cumplimiento realizado por el Inspector de Trabajo, se estableció su incumplimiento; consecuentemente, no se reincorporó al ahora accionante a su fuente laboral hasta la interposición de la presente acción de defensa; iv) Sobre los argumentos esgrimidos por la parte demandada en cuanto a la vulneración del debido proceso en la emisión de la Resolución Ministerial de Conminatoria, fundamentalmente en cuanto a la improcedencia de la conminatoria de reincorporación, porque la misma no hubiese sido generada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, es de precisar que conforme a la jurisprudencia contenida en la SCP 0591/2012 de 20 de julio, se tiene que al haberse habilitado los recursos de Revocatoria y Jerárquico establecidos como derecho de impugnación tanto al empleador como al trabajador respecto a las determinaciones que puedan emerger de la aplicación del DS 28699 y su decreto modificatorio 0495, es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Jefatura Departamental de Trabajo; es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que conforme a sus atribuciones, le corresponde resolver el recurso jerárquico interpuesto, en este caso por el trabajador y al haber considerado que lo resuelto por su subalterno no condice con la normativa, ha determinado revocar dichas Resoluciones y en consecuencia ordenó la reincorporación del trabajador vía conminatoria al empleador conforme los decretos supremos mencionados y vinculados con la estabilidad laboral constitucional; consiguientemente, sin sustento tal argumento; y, v) En cuanto a la observación a la Resolución Ministerial por la empresa demandada refiriendo vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto se indica que no se hubiese tomado en cuenta los argumentos del empleador y que le corresponde al Tribunal de garantías revisar tal extremo que sustenta con la “SCP 015/2018”, corresponde precisar en función a lo desarrollado precedentemente respecto a los fundamentos que contiene la Resolución Ministerial citando el entendimiento asumido por la SCP 860/2014-S4 de 18 de diciembre, que ratifica lo establecido en la SCP 015/2018; consecuentemente, en mérito de la conminatoria realizada por la autoridad administrativa laboral competente y la normativa laboral, le corresponde disponer el cumplimiento de la conminatoria determinada como provisional; por ello, evidenciándose vulneración a derechos laborales respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, obliga a este Tribunal, a otorgar la tutela solicitada a objeto que se dé cumplimiento a la RM 023/19; y, en cuanto a los salarios y calificación de daños, no le corresponde a este Tribunal de garantías, conforme la jurisprudencia citada entrar a su consideración de manera material, correspondiendo su atención a través de la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Jefe Departamental del Trabajo
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 2°