Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.7.
II.7. Cursa Informe MTEPS-JDT CO-CMA-0154-INF/19 de 14 de febrero de 2019, elaborado por Carlos Montenegro Aguilar, Inspector de Trabajo dirigido a Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, ambos de Cochabamba, señalando que en base a la verificación realizada in situ se tiene que el BDP-SAM, no dio cumplimiento a lo dispuesto mediante RM 023/19, por tanto no se procedió a la reincorporación del prenombrado trabajador. (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Jefe Departamental del Trabajo
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 2°