SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.6.
II.6. Por Resolución Ministerial 023/19 de 10 de enero de 2019, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social ante el recurso Jerárquico interpuesto por Wilson Rubén Lozada Terrazas contra la Resolución Administrativa 338 de 24 de septiembre de 2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, señalando entre otras consideraciones que el cargo que desempeñaba en la entidad ahora demandada, era un cargo operativo, con facultades limitadas y dependía de la aprobación de otros niveles jerárquicos para ejecutar las operaciones de crédito propuestas, “…por lo que de ninguna manera se puede afirmar que el mismo ocupaba un cargo de confianza…” (sic), resolviendo revocar la Resolución Administrativa 338 de 24 de septiembre de 2018; y, consecuentemente, revocar totalmente el Auto de 23 de agosto del mismo año, ambas emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, disponiendo conminar al BDP-SAM, proceda a la reincorporación del trabajador Wilson Rubén Lozada Terrazas, al mismo puesto que ocupaba hasta la emisión del Memorándum BDP/MR/RR.HH.-427/2018 de 3 de julio, conforme establece el DS 28699, modificado por el DS 0495 y la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010 (fs. 12 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Jefe Departamental del Trabajo
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 2°