SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.2.3. Intervención del Jefe Departamental del Trabajo
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de informe escrito de 22 de abril de 2019, cursante de fs. 57 a 58, señaló que a la presentación de la denuncia de despido ilegal y conforme procedimiento realizado al interior de la Jefatura Departamental de Trabajo se emitió Resolución de declinatoria, posteriormente se confirmó la Resolución Administrativa ante el recurso de revocatoria y a consecuencia de la interposición del recurso jerárquico, quedó revocada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, disponiéndose la reincorporación del trabajador a su fuente laboral, así como la reposición de sus otros beneficios, reincorporación que se adecua a la normativa laboral vigente -DS 28699- y su Decreto modificatorio respecto al art. 10, solicitando se determine lo que corresponde, el cumplimiento obligatorio de la conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Jefe Departamental del Trabajo
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 2°