Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.4.
II.4. Por Auto de 23 de agosto de 2018, Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, ante la denuncia de reincorporación laboral solicitada por el hoy peticionante de tutela contra el BDP-SAM, en uso de sus atribuciones y sin afectar los derechos laborales de Wilson Rubén Lozada Terrazas; declinó del conocimiento de la presente causa, disponiendo que la parte solicitante, acuda ante la autoridad jurisdiccional competente a objeto de hacer valer sus derechos (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Jefe Departamental del Trabajo
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 2°