SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 20
Ahora bien, siendo que la antes referida RM 023/19, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social ante el recurso Jerárquico interpuesto por el hoy peticionante de tutela contra la RA 338, dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, sostuvo, entre otras consideraciones que, el cargo que desempeñaba en la entidad ahora demandada, era un cargo operativo, con facultades limitadas y dependía de la aprobación de otros niveles jerárquicos para ejecutar las operaciones de crédito propuestas, “…por lo que de ninguna manera se puede afirmar que el mismo ocupaba un cargo de confianza…” (sic), resolviendo revocar totalmente la citada RA 338; y, consecuentemente, revocar totalmente el Auto de 23 de agosto de igual año, ambas emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, disponiendo conminar al BDP-SAM, proceda a la reincorporación del ahora accionante; se advierte que, tal determinación que en esencia involucra un mandato administrativo de reincorporación, resulta ser razonable en sus entendimientos, al haber establecido con claridad que la condición laboral del ahora impetrante de tutela pertenecía a un nivel operativo, más no, a un cargo de confianza, que eventualmente pudiese justificar o respaldar una decisión de desvinculación laboral, situación por la cual es viable abrir el ámbito de tutela provisional de esta acción de defensa, ante la evidente vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, correspondiendo conceder la tutela invocada a efectos de que el hoy peticionante de tutela sea reincorporado a su fuente laboral al cargo para el cual fue contratado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Jefe Departamental del Trabajo
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 2°