Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Cursa Memorándum de Desvinculación BDP/MR/RR.HH-427/2018 de 3 de julio de 2018, emitido por el Gerente de Operaciones del BDP-SAM a Wilson Rubén Lozada Terrazas -hoy impetrante de tutela-, que en lo sustancial, señala: “Al haber perdido la confianza del Plantel Ejecutivo y Directorio, nos vemos en la obligación de comunicarle que prescindimos de sus servicios profesionales a partir del 5 de julio de 2018, siendo su último día de trabajo el miércoles 4 de julio de 2018, procediendo por nuestra parte al pago de todos los beneficios y derechos sociales que así le correspondan, incluyendo el desahucio…” (sic [fs. 5]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Jefe Departamental del Trabajo
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 2°