SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Sergio Mauricio Dávila Revuelta, tercero interesado, por intermedio de su abogado en audiencia, alegó: 1) Se ha cumplido con el debido proceso, puesto que la ahora accionante, ha tenido la oportunidad de contestar a la excepción de prescripción, así como contestó el recurso de apelación planteado, mismo que fue resuelto por Auto de Vista de 5 de abril de 2018, aclarando que la ahora peticionante de tutela, no planteó “recurso” de complementación y enmienda; 2) La Resolución impugnada, tiene suficiente fundamentación y motivación, misma que conforme a la “SC 1537/2012", no implica una amplia exposición de consideraciones y citas legales, sino que sea concisa, clara e íntegra; en el caso concreto, la misma accionante, señala que hace más de nueve años tiene una sentencia ejecutoriada que nunca la ejerció, lo que da lugar a que se aplique la prescripción extintiva; asimismo consta en el expediente que fue a desapoderar el inmueble en cuatro oportunidades; 3) Sergio Mauricio Dávila Revuelta es propietario, y vive en el bien inmueble por más de diez años, con título inscrito en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.), que refleja la verdad material a la que hace alusión la “SC 1662/2012”; y, 4) Sobre la valoración de la prueba, es necesario recordar que en la acción de amparo constitucional, no se puede revalorizar la prueba de un proceso ordinario; por lo que, no habiéndose vulnerado ningún derecho constitucional, solicitó se deniegue la tutela.

La accionante, denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la protección oportuna y efectiva, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, a la defensa, y a los principios de legalidad, reserva legal y “seguridad jurídica”, por cuanto las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista de 5 de abril de 2018, incurrieron en las siguientes ilegalidades: 1) No se fundamentó la norma legal ni expuso ninguna motivación sobre el porqué se aplicó la prescripción extintiva del derecho a la ejecución de sentencia; y, 2) Se incurrió en omisión y errónea valoración de los antecedentes procesales que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad, por cuanto el tiempo necesario para prescribir se interrumpió constantemente.

La accionante, denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la protección oportuna y efectiva, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, a la defensa, y a los principios de legalidad, reserva legal y “seguridad jurídica”, por cuanto las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista de 5 de abril de 2018, incurrieron en las siguientes ilegalidades: 1) No se fundamentó la norma legal ni expuso ninguna motivación sobre el porqué se aplicó la prescripción extintiva del derecho a la ejecución de sentencia; 2) Se incurrió en omisión y errónea valoración de los antecedentes procesales que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad, por cuanto el tiempo necesario para prescribir se interrumpió constantemente.

A efectos de contextualizar los elementos fácticos que rodean la presente problemática, se tiene que ante el entonces Juzgado de Instrucción Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz -ahora Juzgado Público  Civil y Comercial Vigesimocuarto del mismo departamento-, la ahora accionante planteó demanda de interdicto de recobrar la posesión contra Sergio Mauricio Dávila Revuelta, sobre un inmueble ubicado en la Unidad Vecinal 52, manzana 80, lote 12, con una superficie de 543 m², que fue declarada probada por Sentencia 58/2009 de 19 de septiembre, ordenado se restituya el inmueble y ejecutoriada por Auto de 16 de abril de 2010, a este efecto, se dio inicio al proceso de ejecución de sentencia librándose el primer mandamiento de lanzamiento el 12 de mayo de 2010 (fs. 165); luego de una serie de eventualidades, se emitió similar mandamiento el 4 de marzo de 2015; posteriormente mediante escrito de 26 de julio de 2107, el demandado Sergio Mauricio Dávila Revuelta, planteó la prescripción extintiva del derecho a ejecutar la sentencia, con base en los fundamentos expuestos en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, mismo que fue debidamente contestado por la ahora impetrante de tutela y resuelto mediante Auto 255/2017 de 15 de septiembre, que lo rechazó; ante esta circunstancia, el demandado planteó recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista de 5 de abril de 2018, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resolvió revocar el Auto impugnado, disponiendo la prescripción extintiva del derecho a la ejecución de la Sentencia y debiendo acudirse a la vía ordinaria para la dilucidación del derecho propietario del inmueble objeto del proceso (Conclusión II.4), esta última resolución es objeto de la presente acción de amparo constitucional.

1º    CONCEDER la tutela por la vulneración al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación vinculados al principio de seguridad jurídica, así como por la omisión de valoración de la prueba, dejando sin efecto el Auto de Vista de 5 de abril de 2018, disponiendo que las autoridades demandadas, sin espera de turno, emitan una nueva resolución, sobre la base de los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.