SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
fundamentación y motivación
Identificada la problemática a resolver, con relación al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, corresponde señalar que, según la exposición de los agravios expresados por el apelante y que fueron debidamente contestados por la ahora peticionante de tutela, a tiempo de ingresar a resolver el principal agravio referido a la prescripción del derecho a la ejecución de sentencia, el Tribunal de alzada, se limitó a señalar que el proceso evidentemente cuenta con una sentencia favorable a la demandante, encontrándose en etapa de ejecución de sentencia, y que la misma debió ser ejecutada conforme a los arts. 150, 514 y 636 del CPCabrog., si bien ello significa una contextualización fáctica del estado del proceso y de las normas que conciernen a la fuerza coactiva de la sentencia, la forma de ejecutar el mandamiento de lanzamiento y que la tramitación de los incidentes, no suspenden la prosecución del proceso, sin embargo de manera directa pasó a exponer la conclusión determinativa en sentido que “…sujetándose a la extinción del derecho de ejecución (de la sentencia) a las reglas comunes del derecho, por la prescripción extintiva del derecho en conformidad al art. 1492 del Código Civil, respecto únicamente al derecho de la ejecución” (sic), esta conclusión, se halla desprovista de sustento legal en el fallo en estudio, es decir, si bien las reglas de procedimiento que se citaron, establecen la forma y condiciones de la ejecución de sentencia, en ningún caso pueden sustentar una conclusión de naturaleza sustantiva, cual es la aplicación del régimen de prescripción al derecho a la ejecución de la sentencia; a este respecto, debe quedar claro que el Tribunal de alzada, antes de ingresar a resolver las condiciones objetivas y subjetivas de la procedencia de este instituto, en primera instancia, debe resolver y establecer con claridad, el sustento legal que permitiría -en una hipótesis- la aplicación del régimen de la prescripción al derecho a la ejecución de la sentencia, al no haber cumplido con esta carga en el fallo constitucional en estudio, vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación; lo mismo ocurre con el componente de motivación, puesto que la conclusión determinativa de aplicar la prescripción prevista en el art. 1492 del CC, al derecho a la ejecución de sentencia, no se encuentra precedida de un análisis lógico ni explicativo, de cómo es que tal derecho, fue incorporado a la categoría de los derechos patrimoniales cuyo régimen de prescripción se encuentra en el art. 1507 que establece “Los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años, a menos que la ley disponga otra cosa”, cuya cita fue omitida pero implícitamente aplicada; puesto que, en vía directa, se estableció que el tiempo necesario para prescribir sería de cinco años; lo mismo ocurre, con la mera conclusión expresada en sentido que la ahora accionante, hubiera actuado con desidia y abandonado el proceso y con ello su derecho a ejecutar la sentencia, esta afirmación, no se halla respaldada por ningún fundamento fáctico que la respalde, no se realizó ninguna exposición acerca de cómo es que se abandonó el derecho y en qué periodo de tiempo se materializó dicho abandono, por lo que, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, amerita conceder la tutela, por la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, que asimismo importa la inaplicación del principio de seguridad jurídica, dejando sin efecto la resolución impugnada a fin que se emita un nuevo Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1
- en cuanto a la obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales por las instancias de impugnación también refirió
- Fragmento 13
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- fundamentación y motivación
- omisión de valoración de la prueba
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 19