SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.4. Otras consideraciones
De acuerdo a la revisión de los datos del presente proceso, corresponde señalar que la presente acción tutelar, fue planteada el 7 de octubre de 2018, siendo resuelta mediante Resolución 01/2019 de 3 de abril, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías; en ese entendido, se observa una demora injustificada en la etapa de admisión, señalamiento e instalación de la audiencia para la resolución de la causa, que conforme al art. 129.III de la CPE el cual dispone que: “La autoridad o persona demanda será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción”; advirtiéndose el incumplimiento de este precepto constitucional; en razón, a las actas de suspensión de audiencia de amparo constitucional de 7 de noviembre de 2018, 21 de febrero de 2019 y de 13 de marzo de 2019, que denotan una evidente demora en la resolución de la causa; por lo que se llama la atención a la Jueza de garantías por el incumplimiento del procedimiento y plazos procesales que rigen a este mecanismo de defensa dado su carácter sumario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1
- en cuanto a la obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales por las instancias de impugnación también refirió
- Fragmento 13
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- fundamentación y motivación
- omisión de valoración de la prueba
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 19