SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

II.3.

II.3.  Por memorial de 27 de octubre de 2017, el demandado –ahora tercero interesado- Mauricio Dávila Revuelta, planteó recurso de apelación, argumentando los siguientes agravios: 1) Se incurrió en un error al señalar que el objeto de la prescripción sería la validez del mandamiento de lanzamiento, cuando lo que se planteó fue la prescripción del derecho a ejecutar la sentencia, siendo que la demandante se encontraba en posición de ejecutar el mandamiento desde el 12 de mayo de 2010, plazo que no fue interrumpido dado que todas las apelaciones que se tramitaron se concedieron en el efecto devolutivo, aspecto concordante con el art. 517 del CPCabrog; 2) La excepción de prescripción, debió ser sometida a las normas que rigen el Código Procesal Civil en aplicación de la disposición transitoria octava, parágrafo II, que se refiere a los procesos pendientes de ejecución, y no como se dispuso en el Auto apelado, en sentido que ya se hubiera iniciado su ejecución, dando lugar a la aplicación del Código de Procedimiento Civil abrogado, incurriendo en una contradicción; y, 3) Omitió pronunciarse sobre los fundamentos expuestos en su excepción, principalmente el referido a la procedencia de la prescripción del derecho a ejecutar la sentencia; contestado por la ahora accionante en los siguientes términos: i) Previo relato del desarrollo del proceso, es falso que no se hubiere identificado el objeto de la prescripción, puesto que la resolución apelada, contiene suficiente fundamentación sobre la improcedencia de la prescripción planteada; ii) El apelante, no fundamenta en qué parte del Auto impugnado se hubiera tergiversado la verdad, tampoco porqué considerada que dicha resolución sería incongruente, dado que se resolvió conforme al art. 190 del CPCabrog., en términos expresos, positivos y precisos; iii) Estando el proceso en etapa de ejecución de sentencia, al haberse librado mandamiento de lanzamiento, corresponde la aplicación del Código de Procedimiento Civil abrogado; y, iv) Sobre la procedencia de la prescripción de la ejecución de sentencia, citó los fundamentos del Auto impugnado, para concluir que el agravio expuesto, carece de fundamento (fs. 758 a 763, y 777 a 781).