SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
La accionante, por intermedio de su abogada, ratificó la acción tutelar planteada y ampliando su argumentación señaló: a) Nunca abandonó la ejecución de sentencia, no habiendo transcurrido cinco años continuos para aplicar indebidamente la prescripción, puesto que el referido plazo se interrumpió constantemente, por incidentes y apelaciones planteadas por el demandado y una acción de amparo constitucional que interpuso su madre; y, b) No existe normativa alguna que disponga la prescripción del derecho a ejecutar la sentencia, puesto que la misma debe cumplirse en los términos en que fue redactada.
En uso de la réplica, aclaró que sobre la verdad material argumentada por el tercero interesado, se debe considerar que el proceso interdicto, solo dirimió la posesión del inmueble, no el derecho propietario; asimismo, sostuvo que en el proceso, se apersonó Otto Ritter aduciendo ser el propietario -dueño del lote contiguo-, y la madre de la hoy impetrante de tutela también refirió ser propietaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1
- en cuanto a la obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales por las instancias de impugnación también refirió
- Fragmento 13
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- fundamentación y motivación
- omisión de valoración de la prueba
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 19