SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 26 de julio de 2017, Sergio Mauricio Dávila Revuelta, planteó la prescripción extintiva del derecho a ejecutar la sentencia, misma que debidamente contestada, fue resuelta mediante Auto 255/2017 de 15 de septiembre, que rechazó el incidente de prescripción -lo correcto es excepción-, en base a los siguientes fundamentos: a) Estando en etapa de ejecución de sentencia, la misma se rige por los arts. 514, 515 y 517 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog), que establecen el plazo para ejecutar la sentencia, dentro del tercero día, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de lanzamiento conforme dispone el art. 613 de la referida norma; b) El marco normativo, no establece un plazo determinado, para el proceso de ejecución de sentencia; c) El mandamiento librado en el presente proceso, ha sido dejado sin efecto en varias oportunidades, lo que implica que la resolución de 20 de noviembre de 2012 (fs. 574 del expediente original), que dispone librar mandamiento de lanzamiento, se encuentra en vigencia; sin embargo, no se pudo ejecutar por la solicitud de suspensión planteada por la madre del demandado Dora Luz Revuelta de Dávila, rechazado y confirmado en apelación mediante Resolución de 2 de enero de 2014, así como similar solicitud planteada por el demandado, que igualmente fue rechazada y confirmada en grado de apelación por Resolución de 20 de marzo de 2015; y, d) Se libró mandamiento de lanzamiento el 4 de marzo de 2015, en cumplimiento a la resolución de 19 de febrero de igual año, lo que conforme al art. 1493 del CC, marca el inicio del cómputo de la prescripción, de lo que se concluye que el plazo de cinco años previsto en el art. 1507 del citado Código, no se ha cumplido; ello sin considerar como relevante la interrupción a la prescripción, que se han suscitado con las diferentes actuaciones procesales (fs. 718 a 722 vta., 733 a 736 y 825 a 829).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1
- en cuanto a la obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales por las instancias de impugnación también refirió
- Fragmento 13
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- fundamentación y motivación
- omisión de valoración de la prueba
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 19