SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el entonces Juzgado de Instrucción Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimocuarto del mismo departamento-, planteó proceso interdicto de recobrar la posesión contra Sergio Mauricio Dávila Revuelta, sobre un inmueble ubicado en la Unidad Vecinal 52, manzana 80, lote 12, con una superficie de 543 m², en el que se emitió la Sentencia 58/2009 de 19 de septiembre, que declaró probada su demanda, ordenando se le restituya el inmueble, misma que fue declarada ejecutoriada por auto de 16 de abril de 2010.
En ejecución de sentencia, tanto el demandado, como su madre -Dora Luz Revuelta de Dávila-, plantearon un serie de incidentes y apelaciones, que no permitieron que se llegue a ejecutar el mandamiento de desapoderamiento, para luego formular excepción de prescripción de la ejecución de sentencia, que fue rechazada por Auto 255/2017 de 15 de septiembre; empero, en grado de apelación, el Auto de Vista de 5 de abril de 2018, pronunciado por los Vocales demandados, revocó la resolución impugnada y se declaró la prescripción extintiva del derecho a la ejecución de sentencia.
Sostiene que, el citado Auto de Vista no contiene una fundamentación que justifique la prescripción extintiva del derecho a la ejecución de sentencia, vulnerando asimismo, su derecho a una resolución congruente y motivada; se funda en una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad, por cuanto no toma en cuenta los antecedentes del proceso que evidencia que no se ha cumplido con el presupuesto de la prescripción, toda vez que el tiempo para prescribir se interrumpió constantemente por actos del mismo demandado, y se aplicó indebidamente el art. 1492 del Código Civil (CC), para justificar una prescripción que no se ha cumplido.
Aduce que, no es cierto que haya actuado con desidia en la ejecución de sentencia y que nunca dejó de activar su ejecución; el plazo de prescripción no se ha cumplido, y la misma ha sido constantemente interrumpida por el mismo demandado; no se le puede atribuir la dilación en la ejecución de la sentencia, puesto que fue el demandado quien planteó incidentes y apelaciones, no existiendo normativa alguna que establezca la prescripción del derecho a la ejecución de la sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1
- en cuanto a la obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales por las instancias de impugnación también refirió
- Fragmento 13
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- fundamentación y motivación
- omisión de valoración de la prueba
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 19