SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
El peticionante de tutela, ampliando los argumentos de su acción de amparo constitucional en audiencia señaló que: a) A través de la presente acción tutelar se denuncia la lesión de su derecho al trabajo; ya que, realiza la labor de transportista interdepartamental precisamente con el apoyo de su vehículo que a la fecha se encuentra desapoderado por una medida de hecho ejecutada por la entidad crediticia; b) Si bien, la parte hoy demandada obtuvo un mandamiento de embargo, precisamente dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de una tercera persona, la cual hubiese transferido dicho vehículo; consecuentemente, esto no significa que el objeto de embargo supuestamente hubiera sido desapoderado de manos del accionante; c) De ninguna manera, con una medida de embargo puede desapoderarse un bien, confundiéndose con un secuestro, medida con la que hubiera podido desapoderar el citado bien; d) El mandamiento de embargo no se llegó a ejecutar, únicamente se procedió al desapoderamiento y al traslado del motorizado a un garaje de propiedad de la entidad demandada, sin haberse levantado acta de inventario mucho menos de depositario, extremo que fue corroborado por los funcionarios policiales a través de un informe dirigido al Juez de la causa; y, e) “...el mandamiento de embargo que no se ha ejecutado a la fecha, no puede acudir mi cliente al Juez orfinario en razón de que el no tiene legitimación procesal para poder subsanar este mandamiento de embargo, evidentemente la parte accionada podría haber subsanado para estar conforme a derecho y regular el mandamiento que a la fecha no lo ha hecho...” (sic)
De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR