Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.5.
II.5. A través de memorial de 3 de abril de 2019, el impetrante de tutela se apersonó dentro el proceso ejecutivo ya señalado, solicitando el cambio de depositario en favor de su persona, en el entendido de ser tercero tenedor con anterioridad al aludido proceso y contar con un compromiso de venta suscrito por el ejecutado y al ser una persona fiable; siendo respondido por providencia de 5 de idéntico mes y año, en el que el Juez de la causa le señala que previamente debe aclarar si interpone tercería (fs. 368 a
370 vta.; y, 371).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR