SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de enero de 2019, adquirió mediante documento de compra venta una movilidad Clase Ómnibus, Marca Volvo, Placa de control 983-FZN, convirtiéndose en una herramienta de trabajo, destinado al transporte interdepartamental de pasajeros en la empresa “6 de Octubre”; pese a, que el vendedor le otorgó poder amplio y suficiente incluso para disponer de dicho bien, no procedió a regularizar la titularidad del mismo, fecha desde la cual desarrolló una actividad lícita de transporte de pasajeros, constituyendo en su única fuente de trabajo.
Alegó, que el 13 de marzo de 2019, a horas 15:30, funcionarios policiales conjuntamente con personeros del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. -hoy demandados- procedieron a ejecutar un mandamiento de embargo, efecto de un proceso ejecutivo seguido por la citada entidad financiera contra la persona que le transfirió ese motorizado, radicado en el distrito judicial de Cochabamba, al no haberse efectuado el cambio de nombre dicho bien constituiría en objeto de embargo; oportunidad, en la que se procedió a secuestrar la movilidad y conducirla a un garaje sin permitirle sacar sus objetos personales.
Asesorado por un abogado, advirtió que el mandamiento de embargo lesionó su derecho al trabajo al haberse procedido al secuestro de su vehículo; es más, en su ejecución no se elaboró el correspondiente acta de inventario, menos se designó un depositario judicial que se haga responsable de su conservación, errores absolutos que lógicamente ocasionan la inexistencia de dicho acto “...EN RAZON A NO EXISTIR ACTA DE INVENTARIO A EFECTOS DE SABER QUE COSAS SE ESTA EMBARGANDO PEOR AUN AL NO ABERCE DESIGNADO DEPOSITARIO JUDICIAL DE NINGUNA MANERA SE PUEDE CONCIDERAR QUE MI INSTRUMENTO DE TRABAJO SE ENCONTRARIA EMBARGADO...” (sic); errores que pese a haber sido observados por funcionarios policiales que a través de un informe pusieron a conocimiento del Juez de la causa, quien emitió dicho documento; por ello, no se habría ejecutado el embargo dispuesto.
Ante ese hecho, se apersonó a la entidad bancaria hoy demandada pidiendo la devolución de su herramienta de trabajo, debido a que no podía retenerlo arbitrariamente, recibiendo una respuesta negativa; por lo que, acudió ante funcionarios policiales que ejecutaron el embargo, quienes le manifestaron que el vehículo se encontraría en un garaje del Banco referido; constituyendo dichos actos medidas de hecho que la parte demandada realiza en su contra sin tomar en cuenta que su vehículo constituye su herramienta de trabajo, siendo por ello inaceptable la retención del mismo sin una autorización legal; hecho que, sin duda se contrapone a lo dispuesto en el art. 319 del Código Procesal Civil (CPC), normativa que posibilita el uso del indicado bien embargado al estar afectado al servicio público, aspecto que debe ser resguardado por la autoridad judicial.
Señaló además, que el mandamiento de embargo no fue ejecutado de forma correcta “...o mas propiamente dicho al no haberse concluido la ejecución...” (sic), al no haberse elaborado el acta de inventario, menos que se hubiere designado un depositario judicial; por lo que, la parte hoy demandada de manera arbitraria retiene su herramienta de trabajo, en contravención al art. 411 del CPC; es más, con dicha medida no podrían desapoderar un objeto embargado, requiriéndose para el efecto mandamiento de secuestro, que la entidad demandada no cuenta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR