Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado su derecho al trabajo; toda vez que, la entidad financiera demandada a través de medidas de hecho dentro el proceso ejecutivo seguido contra de Froilán Rodríguez Blanco, Servando Monrroy Garabito y Juana Ochoa Vargas de Monrroy, el 13 de marzo de 2019 a través de un mandamiento de embargo de manera arbitraria e ilegal desapoderó su instrumento de trabajo, un vehículo Clase Ómnibus, Marca Volvo, Placa de control 983-FZN, destinado al transporte interdepartamental de pasajeros, sin que durante su ejecución se haya suscrito acta de inventario ni previamente se hubiere designado depositario judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR