Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial de 5 de septiembre de 2018, la entidad financiera demandada solicitó ante el Juez de la causa nuevo mandamiento de embargo a nivel nacional; siendo providenciado por Auto de 21 de idéntico mes y año, por la referida autoridad judicial, ordenando expedirse el aludido mandamiento de embargo con facultades para todo el territorio nacional (fs. 12 y 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR