Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.6.
II.6. Mediante memorial de 16 de abril de 2019, el peticionante de tutela cumplió lo observado, expresando que se acepte su apersonamiento en calidad de tercero en representación del ejecutado y no en calidad de tercerista y en vía de saneamiento y a efectos de dar cumplimiento a la norma se le designe en calidad de depositario judicial, mereciendo decreto de 17 del mes y año señalados por el que el juez a cargo del proceso ejecutivo le instruye que previamente presente testimonio de poder especial o específico para representar al ejecutado Froilán Rodríguez Blanco en el presente proceso con la facultad de apersonarse ante ese despacho judicial (fs. 376 a 377; y, 378).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR