VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

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La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, respecto a la declaración de compatibilidad sujeta a entendimiento de los arts. 1, respecto a su epígrafe que refiere a la Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes; 40.24, referido a la Atribución de ordenar la demolición de inmuebles del ejecutivo municipal; 86.II relativo a impulsar la educación alternativa y especial a través de planes curriculares y programas educativos integrales; y, 87.VII respecto a garantizar un seguro escolar gratuito; en razón a que, en control previo de constitucionalidad, no corresponde declarar la compatibilidad sujeta a interpretación. Asimismo, expresa su disidencia con la declaratoria de incompatibilidad de los arts. 81.I.1 respecto a la frase “…dando prioridad a jóvenes nacidos en el municipio”; y, 83.I.1 respecto a la frase “…con preferencia de personal local y”; toda vez que, a juicio de la suscrita magistrada, correspondía su declaratoria de compatibilidad con la Norma Suprema.

En control previo de constitucionalidad, la DCP 0060/2019 declaró la compatibilidad condicionada con la Norma Suprema, de los arts. 1, respecto a su epígrafe que refiere a la declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes; 40.24 referido a la Atribución de ordenar la demolición de inmuebles del ejecutivo municipal; 86.II referido a impulsar la educación alternativa y especial a través de planes curriculares y programas educativos integrales; y, 87.VII, respecto a la frase “…dando prioridad a jóvenes nacidos en el municipio”.

Al respecto, conforme se analizó en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, las declaraciones de compatibilidad condicionada a interpretación, únicamente operan en control normativo de constitucionalidad posterior y, no así en control previo de constitucionalidad; toda vez que, la aplicación del “principio de conservación de la norma” tiene como finalidad, dotar un sentido normativo o interpretación del precepto legal de la forma más acorde posible a la Norma Suprema, siendo cuyo fin evitar su expulsión del sistema jurídico.

1)       El art. 1, cuyo epígrafe refiere a la “Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes”, resulta compatible de forma pura y simple; toda vez que, por la naturaleza de las competencias concurrentes, corresponde a las ETA municipales, ejercer sus facultades ejecutivas y reglamentarias, en sujeción a la Ley nacional, situación que no implica ninguna subordinación; por esta razón más, no correspondía declarar la compatibilidad de dicha disposición a una interpretación condicionada.