VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

2)

2)       El. art. 40.24, referido a la atribución del ejecutivo municipal, para ordenar la demolición de inmuebles, resulta compatible de forma pura y simple, porque en el marco de lo previsto en los arts. 115 y 117 de la CPE, toda sanción debe estar precedida del debido proceso. Consiguientemente, como efecto de la cláusula de sujeción a la Constitución Política del Estado -contenida en el proyecto de COM- es innecesario sujetarla a un criterio interpretativo condicionado. En todo caso al aplicar dicha medida, en el control posterior podrá analizarse la observancia o no del debido proceso. De ahí porqué tampoco resulta justificado haber declarado la compatibilidad condicionada sujeta a entendimiento.