VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0060/2019
Fecha: 04-Sep-2019
2)
2) El. art. 40.24, referido a la atribución del ejecutivo municipal, para ordenar la demolición de inmuebles, resulta compatible de forma pura y simple, porque en el marco de lo previsto en los arts. 115 y 117 de la CPE, toda sanción debe estar precedida del debido proceso. Consiguientemente, como efecto de la cláusula de sujeción a la Constitución Política del Estado -contenida en el proyecto de COM- es innecesario sujetarla a un criterio interpretativo condicionado. En todo caso al aplicar dicha medida, en el control posterior podrá analizarse la observancia o no del debido proceso. De ahí porqué tampoco resulta justificado haber declarado la compatibilidad condicionada sujeta a entendimiento.
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- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2.
- Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción
- que en su dimensión subjetiva, se orienta al respeto a la diferencia y la diversidad; por cuanto, supone el reconocimiento de un derecho subjetivo fundamental a recibir un trato jurídico desigual y favorable para conseguir la igualdad en las condiciones reales de la existencia
- ley
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