VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0060/2019
Fecha: 04-Sep-2019
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El art. 81.I.1 contenido en el capítulo referido a “DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y SOCIAL” del proyecto de COM de San Carlos, prevé como acciones orientadas a la juventud: la planificación, programación y ejecución de “…acciones y medidas para la incorporación laboral de las y los jóvenes, estudiantes, egresados, técnicos y profesionales del área urbana y rural de acuerdo con su capacitación y formación, dando prioridad a jóvenes nacidos en el municipio”, de cuyo texto la DCP 0060/2019 declara la incompatibilidad de la frase “…dando prioridad a jóvenes nacidos en el municipio”, con el fundamento que: “…se vulnera la igualdad sobre el cual se sustenta el Estado boliviano conforme los arts. 8 y 9.1 y 2 de la CPE, que al considerarse un principio valor debe ser interpretado de forma transversal en todo el Texto Constitucional; por otro lado, la disposición en análisis también incurre en la prohibición y garantía de no discriminación en razón de origen prevista en el parágrafo II del art. 14 de la citada norma constitucional”.
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- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2.
- Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción
- que en su dimensión subjetiva, se orienta al respeto a la diferencia y la diversidad; por cuanto, supone el reconocimiento de un derecho subjetivo fundamental a recibir un trato jurídico desigual y favorable para conseguir la igualdad en las condiciones reales de la existencia
- ley
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