VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0060/2019
Fecha: 04-Sep-2019
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En ese sentido, la Declaración en cuestión, al aplicar el principio de conservación de la norma en control previo de constitucionalidad a textos que no son propiamente norma jurídica; por un lado, aplicó un principio de la justicia constitucional que no opera en control previo de constitucionalidad; puesto que, los arts. 4.IV de la LTCP y 3.1 del CPCo, conforme se analizó en el Fundamento Jurídico II.1, exigen como presupuesto para la aplicación del principio de conservación de la norma, la existencia de una ley o norma que admita dos o más interpretaciones, condición que no tiene el proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Carlos, al tratarse solamente de proyecto y no así propiamente de un cuerpo normativo en vigor. Por otro lado, le quita al órgano deliberante de la ETA, la posibilidad de reformular el proyecto de COM, de manera que, en sus contenidos, desde su literalidad guarde coherencia con la Constitución Política del Estado, siendo entendible para cualquier ciudadano de dicha jurisdicción territorial, sin necesidad a tener que recurrir a la interpretación efectuada en control previo de constitucionalidad por este Tribunal.
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- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2.
- Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción
- que en su dimensión subjetiva, se orienta al respeto a la diferencia y la diversidad; por cuanto, supone el reconocimiento de un derecho subjetivo fundamental a recibir un trato jurídico desigual y favorable para conseguir la igualdad en las condiciones reales de la existencia
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