Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0060/2019
Fecha: 04-Sep-2019
3)
3) El art. 86.II. cuyo texto refiere por parte de la ETA municipal, impulsar la educación alternativa y especial a través de planes curriculares y programas educativos integrales, correspondía su declaratoria de compatibilidad pura y simple; puesto que, al ser la educación una competencia concurrente, la ETA tiene la facultad ejecutiva y reglamentaria en dicha materia.
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- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2.
- Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción
- que en su dimensión subjetiva, se orienta al respeto a la diferencia y la diversidad; por cuanto, supone el reconocimiento de un derecho subjetivo fundamental a recibir un trato jurídico desigual y favorable para conseguir la igualdad en las condiciones reales de la existencia
- ley
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