Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0060/2019
Fecha: 04-Sep-2019
4)
4) El art. 87.VII, cuyo texto está orientado a garantizar un seguro escolar gratuito para el nivel primario y secundario, refrendado en la ley municipal, resulta compatible de forma pura y simple, en razón a que en el marco de la materia de desarrollo humano, la ETA municipal puede emitir leyes. Por lo que, correspondía su declaratoria de compatibilidad, si condicionarla a interpretación.
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- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2.
- Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción
- que en su dimensión subjetiva, se orienta al respeto a la diferencia y la diversidad; por cuanto, supone el reconocimiento de un derecho subjetivo fundamental a recibir un trato jurídico desigual y favorable para conseguir la igualdad en las condiciones reales de la existencia
- ley
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