Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0060/2019
Fecha: 04-Sep-2019
II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
En el marco de los arts. 196 de la CPE y 4.IV de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) -Ley 027 de 6 de julio de 2010-, se estipula que: “Cuando una norma jurídica acepte más de una interpretación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el principio de conservación de la norma, adoptará la interpretación que concuerde con el texto constitucional”.
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- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2.
- Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción
- que en su dimensión subjetiva, se orienta al respeto a la diferencia y la diversidad; por cuanto, supone el reconocimiento de un derecho subjetivo fundamental a recibir un trato jurídico desigual y favorable para conseguir la igualdad en las condiciones reales de la existencia
- ley
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