AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2020-RCA
Fecha: 20-Ene-2020
complicidad en el uso de instrumento falsificado
Los accionantes mencionan que dentro del proceso penal iniciado a denuncia de Ramiro Fernández Vargas, en su contra y de otro, el Fiscal de Materia ahora demandado, procedió a la investigación de los hechos imputándolos por la presunta comisión del delito de “‘…complicidad en el uso de instrumento falsificado…’” (sic); sin embargo, de manera inexplicable, presentó Acusación Fiscal acusándolos de “‘…encubrimiento en el delito de estelionato…’” (sic); situación que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, por haberlos acusado de un delito que no fue investigado en la etapa preparatoria; en ese sentido, habiendo interpuesto la presente acción de defensa, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por Resolución de 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 71 a 73, declaró su improcedencia, debido a que se inobservó el principio de subsidiariedad, al no haber hecho uso de los medios intraprocesales que les franquea la ley.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- complicidad en el uso de documento falsificado
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. El agotamiento de las vías idóneas en la acción de amparo constitucional
- obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional
- previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento
- complicidad en el uso de instrumento falsificado
- uso de instrumento falsificado en grado de complicidad
- control sobre el requerimiento conclusivo recae en los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria
- sometidos a control ante los jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR