Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2020-RCA
Fecha: 20-Ene-2020
I.2.
Consideraron lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 109, 115.II, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- complicidad en el uso de documento falsificado
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. El agotamiento de las vías idóneas en la acción de amparo constitucional
- obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional
- previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento
- complicidad en el uso de instrumento falsificado
- uso de instrumento falsificado en grado de complicidad
- control sobre el requerimiento conclusivo recae en los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria
- sometidos a control ante los jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR