Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2020-RCA
Fecha: 20-Ene-2020
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 71 a 73, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- complicidad en el uso de documento falsificado
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. El agotamiento de las vías idóneas en la acción de amparo constitucional
- obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional
- previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento
- complicidad en el uso de instrumento falsificado
- uso de instrumento falsificado en grado de complicidad
- control sobre el requerimiento conclusivo recae en los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria
- sometidos a control ante los jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR