Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2020-RCA
Fecha: 20-Ene-2020
previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento
Bajo ese marco jurídico, se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales” (las negrillas fueron agregadas).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- complicidad en el uso de documento falsificado
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. El agotamiento de las vías idóneas en la acción de amparo constitucional
- obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional
- previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento
- complicidad en el uso de instrumento falsificado
- uso de instrumento falsificado en grado de complicidad
- control sobre el requerimiento conclusivo recae en los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria
- sometidos a control ante los jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR