AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2020-RCA

Fecha: 20-Ene-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 61 a 70, los accionantes señalaron que por Testimonio de Transferencia 219/2017 de 23 de febrero, otorgado ante Notario de Fe Pública 51 del Distrito Judicial de Cochabamba y por la matrícula computarizada 3.10.1.01.0012103 de 2 de marzo de 2017, registrada en Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), queda demostrado que se constituyen en propietarios del inmueble signado como lote 8, ubicado en la av. Villazón, zona Mesadilla del municipio de Sacaba de la provincia Chapare, distrito 26, manzana D, urbanización Bertha Rivero de Canedo, con una superficie de 749,54 m2 del departamento de Cochabamba; inmueble adquirido en calidad de compraventa de Gualberto Villarroel.

La resolución fiscal de imputación, respecto a la supuesta complicidad sostuvo que está en duda si se actuó de buena fe en la mencionada transferencia; estableciendo de forma concreta que el hecho investigado y sometido a fase preparatoria era por el uso de documentos falsos para el registro de su derecho propietario y al momento de la compra simplemente legalizaron ese derecho sujetándose a los procedimientos administrativos; encontrándose, al presente debidamente registrado en las instancias pertinentes.

El “14 de octubre” de 2019 -lo correcto es 4 de septiembre-, el Fiscal de Materia, ahora demandado, presentó Acusación Fiscal en su contra por un hecho diferente a los que fueron investigados; ya que inexplicablemente se los acusa de haber encubierto a Gualberto Villarroel al no cumplir con el deber de denunciarlo por el delito de estelionato; por ser este un hecho diferente al que se investigó en la fase previa; impidiéndoles asumir defensa respecto al ahora acusado.

En ese sentido, una vez emitida la Acusación Fiscal, se remitieron los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba; presentándose de igual manera la acusación particular por parte de Ramiro Fernández Vargas; emitiéndose el Auto de Apertura de Juicio, procesándolos por el delito de encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del Código Penal (CP).