AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2020-RCA
Fecha: 20-Ene-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 71 a 73, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: a) La calificación de los hechos conforme se hubiese establecido en la imputación formal, de acuerdo al art. 302 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), resulta ser provisional, pudiendo variar la misma, por cuanto lo que investiga el Ministerio Público son los hechos y no los delitos; y, b) La normativa procesal penal prevé mecanismos internos propios de defensa con relación a los hechos denunciados, teniéndose entre esos mecanismos procesales los previstos en el art. 308 y ss. del citado Código en relación al art. 167 y ss. del referido cuerpo legal; es decir, la vía incidental; por lo que, se inobservó el principio de subsidiariedad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- complicidad en el uso de documento falsificado
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. El agotamiento de las vías idóneas en la acción de amparo constitucional
- obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional
- previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento
- complicidad en el uso de instrumento falsificado
- uso de instrumento falsificado en grado de complicidad
- control sobre el requerimiento conclusivo recae en los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria
- sometidos a control ante los jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR