AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2020-RCA
Fecha: 20-Ene-2020
uso de instrumento falsificado en grado de complicidad
En ese entendido, de la revisión de antecedentes se tiene que, ante la denuncia interpuesta contra los impetrantes de tutela y otro, el 12 de febrero de 2019, el Ministerio Público presentó imputación formal contra los ahora accionantes, por el delito de “‘…uso de instrumento falsificado en grado de complicidad…’” (sic) previsto y sancionado en el art. 203 del CP; empero, por Acusación Fiscal de 4 de septiembre de igual año, el Fiscal de Materia -ahora demandado-, los acusó por la presunta comisión del delito de encubrimiento, estipulado en el art. 171 del citado Código. Ante dicha situación, indican que en ningún momento fueron informados que estaban siendo investigados por el delito de encubrimiento; habiendo asumido su defensa solamente respecto a la presunta comisión del delito de “‘…complicidad en el uso de instrumento falsificado…’” (sic), situación que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, al no tener conocimiento de que la investigación se basó en el delito de encubrimiento, se encontraron impedidos de presentar prueba que desvirtúe la presunta comisión de dicho delito; estando al presente, el proceso penal con Auto de Apertura de Juicio en conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba.
En ese contexto, tal como se tiene de los Fundamentos Jurídicos citados precedentemente, la acción de amparo constitucional, se constituye en la vía idónea para reparar lesiones de derechos generadas por personas particulares o servidores públicos; empero, no debe dejarse de lado que esta acción tutelar se rige -además de otros- por el principio de subsidiariedad, en virtud del cual, previamente a interponer la mencionada acción de defensa, es necesario agotar todas las vías intraprocesales idóneas que la ley franquea; brindando la oportunidad que las presuntas lesiones a derechos sean reparadas por las instancias y autoridades llamadas por ley; es así que, de los datos del proceso, se advierte que los accionantes acudieron de manera directa a la vía constitucional omitiendo agotar los mecanismos intraprocesales establecidos por la norma adjetiva penal; en ese sentido, es menester precisar que las partes dentro de un proceso penal que se encuentre en etapa de juicio oral, continuo, público y contradictorio, tal cual es el caso, tienen la facultad de interponer los incidentes que consideren pertinentes, conforme se establece en el art. 345 del CPP, el cual señala que: “Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 del presente Código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia”; por lo que, si los impetrantes de tutela consideraron que la Acusación Fiscal contenía defectos absolutos que lesionaban sus derechos, debieron hacer uso de los mecanismos intraprocesales en procura de la restitución de los mismos; no siendo posible acudir de manera directa a la vía constitucional sin antes haber agotado los recursos ordinarios idóneos otorgados por la ley.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- complicidad en el uso de documento falsificado
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. El agotamiento de las vías idóneas en la acción de amparo constitucional
- obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional
- previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento
- complicidad en el uso de instrumento falsificado
- uso de instrumento falsificado en grado de complicidad
- control sobre el requerimiento conclusivo recae en los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria
- sometidos a control ante los jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR