AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2020-RCA
Fecha: 20-Ene-2020
control sobre el requerimiento conclusivo recae en los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria
En ese mismo sentido, el AC 0152/2016-RCA de 31 de mayo, resolvió estableciendo que: “…por lo tanto, la facultad de ejercer el control sobre el requerimiento conclusivo recae en los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, en el marco de las previsiones contenidas en el Código de Procedimiento Penal. Entonces, la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, no es el medio idóneo para la corrección de los defectos formales de la acusación, dado que esta jurisdicción tiene por objeto tutelar derechos y garantías constitucionales pero de ninguna manera suplantar la labor encomendada al Órgano Judicial y menos corregir los errores de la labor del Ministerio Público…
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- complicidad en el uso de documento falsificado
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. El agotamiento de las vías idóneas en la acción de amparo constitucional
- obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional
- previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento
- complicidad en el uso de instrumento falsificado
- uso de instrumento falsificado en grado de complicidad
- control sobre el requerimiento conclusivo recae en los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria
- sometidos a control ante los jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR