AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2020-RCA
Fecha: 20-Ene-2020
sometidos a control ante los jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria
… si bien es cierto que el requerimiento conclusivo no ingresa al ámbito de las resoluciones judiciales o administrativas propiamente dichas, constituyen actos conclusivos de la investigación que fácilmente pueden ser sometidos a control ante los jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria, máxime si la norma adjetiva penal, en su art. 345, modificada por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, prevé la posibilidad de plantear incidentes en etapa de juicio oral, mecanismo que fácilmente puede ser activado para corregir defectos contenidos en la acusación” (el resaltado es nuestro).
Por lo expuesto, resulta claro que son las autoridades de la jurisdicción ordinaria, quienes tienen control sobre la Acusación Fiscal; debiendo en el presente caso, los accionantes acudir ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, tal cual se tiene del art. 345 del CPP.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- complicidad en el uso de documento falsificado
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. El agotamiento de las vías idóneas en la acción de amparo constitucional
- obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional
- previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento
- complicidad en el uso de instrumento falsificado
- uso de instrumento falsificado en grado de complicidad
- control sobre el requerimiento conclusivo recae en los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria
- sometidos a control ante los jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR