DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020

Fecha: 16-Oct-2020

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Ante el peligro de que el conflicto continúe, las autoridades del Consejo de Autoridades de la Nación Coroma, resolvieron dictar la Resolución 02/2018 de 31 de diciembre, que motivo la presente consulta, con la duda originada en su aplicabilidad sobre si el siguiente tenor se encuentra en armonía con las normas constitucionales: Desde nuestros antepasados las estancias o villorrios junto a sus chozas o antas también constituyen la vivienda familiar, que tiene derecho a una majada[1] por la salida y llegada de animales tierras para el pastoreo de los animales y cultivos de sus alimentos y juntos constituyen la propiedad de una familia, que son trasmitidos de generación en generación a sus descendientes respaldados con documentación ancestral o actualizado a quienes avasallen tierras desconocidos la vivienda familiar y más aún si es con violencia, agresiones físicas y amenazas constituyendo nuevas viviendas respeto a sus hermanos (as) vecinos y no acaten las decisiones de sus autoridades deben ser sancionados rigurosamente de acuerdo a las normas y procedimientos de la comunidad aplicando y restituyendo los principios y valores del suma qamaña, armonía qhapaj ñan respeto, equidad quebrantados en el presente caso”, acompañado a modo de aclaración de la duda, la siguiente pregunta “¿En la solución del presente caso concreto de conflicto de tierras entre la Estancia Totork´ota y comunarios de Chihuachita, para restituir el estado de armonía con la aplicación de los principios y valores del “suma qhamaña, “armonía” qhapaj ñan “respeto”, como normas y mandato milenario de nuestras comunidades se han vulnerado los derechos y garantías fundamentales de las partes en conflicto?”. Junto a la consulta también se acompaño la Resolución 02/2018, cursante de fs. 1 a 11. 

De lo señalado y por la documentación que forma parte del expediente motivo de la presente consulta, se tiene que, las Autoridades de la Nación Coroma, en uso de su jurisdicción y aplicando sus normas y procedimientos propios, emitieron la Resolución 02/2018, por el cual ponen fin al conflicto suscitado entre dos estancias pertenecientes a los Ayllus Tawqa y Kaloga Winchani, que forman parte de los once Ayllus que integran la referida Nación Coroma, que en su parte resolutiva: 1) Confirma y ratifica el Acta de la Asamblea de los tres Ayllus Tawqa, Kaloga Winchani y Rodeo Pallpa, de 16 de octubre de 1982 referida a la declaratoria como zona exclusiva de pastoreo al lugar denominado como Chihuachita pampa; 2) Confirma y ratifica el acta de conformidad de 16 de junio de 2009, en la cual se determinó la instalación del mojón “Orko Umaña Thia, que definió el límite entre las comunidades de Huancarani B y Playa verde; 3) Confirma el acta de entendimiento de 16 de agosto de 2018, que establece los límites entre las referidas comunidades, con la siguiente delimitación; Orko Umaña Thia, pasando por Kulicha kara pampa hacia el sud, direccionando a un punto denominado Vichankalla de Orko Umaña; 4) Reitera la drástica sanción al comunario que infrinja lo determinado por las autoridades en relación a los límites y prohibiciones territoriales; y, 5) La aceptación de remisión de la Resolución 02/2018, al Tribunal Constitucional Plurinacional para que mediante el procedimiento de consulta, se determine si la misma guarda conformidad con la Constitución Política del Estado (Conclusión II.8).