DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020
Fecha: 16-Oct-2020
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Ante el peligro de que el conflicto continúe, las autoridades del Consejo de Autoridades de la Nación Coroma, resolvieron dictar la Resolución 02/2018 de 31 de diciembre, que motivo la presente consulta, con la duda originada en su aplicabilidad sobre si el siguiente tenor se encuentra en armonía con las normas constitucionales: “Desde nuestros antepasados las estancias o villorrios junto a sus chozas o antas también constituyen la vivienda familiar, que tiene derecho a una majada[1] por la salida y llegada de animales tierras para el pastoreo de los animales y cultivos de sus alimentos y juntos constituyen la propiedad de una familia, que son trasmitidos de generación en generación a sus descendientes respaldados con documentación ancestral o actualizado a quienes avasallen tierras desconocidos la vivienda familiar y más aún si es con violencia, agresiones físicas y amenazas constituyendo nuevas viviendas respeto a sus hermanos (as) vecinos y no acaten las decisiones de sus autoridades deben ser sancionados rigurosamente de acuerdo a las normas y procedimientos de la comunidad aplicando y restituyendo los principios y valores del suma qamaña, armonía qhapaj ñan respeto, equidad quebrantados en el presente caso”, acompañado a modo de aclaración de la duda, la siguiente pregunta “¿En la solución del presente caso concreto de conflicto de tierras entre la Estancia Totork´ota y comunarios de Chihuachita, para restituir el estado de armonía con la aplicación de los principios y valores del “suma qhamaña, “armonía” qhapaj ñan “respeto”, como normas y mandato milenario de nuestras comunidades se han vulnerado los derechos y garantías fundamentales de las partes en conflicto?”. Junto a la consulta también se acompaño la Resolución 02/2018, cursante de fs. 1 a 11.
De lo señalado y por la documentación que forma parte del expediente motivo de la presente consulta, se tiene que, las Autoridades de la Nación Coroma, en uso de su jurisdicción y aplicando sus normas y procedimientos propios, emitieron la Resolución 02/2018, por el cual ponen fin al conflicto suscitado entre dos estancias pertenecientes a los Ayllus Tawqa y Kaloga Winchani, que forman parte de los once Ayllus que integran la referida Nación Coroma, que en su parte resolutiva: 1) Confirma y ratifica el Acta de la Asamblea de los tres Ayllus Tawqa, Kaloga Winchani y Rodeo Pallpa, de 16 de octubre de 1982 referida a la declaratoria como zona exclusiva de pastoreo al lugar denominado como Chihuachita pampa; 2) Confirma y ratifica el acta de conformidad de 16 de junio de 2009, en la cual se determinó la instalación del mojón “Orko Umaña Thia, que definió el límite entre las comunidades de Huancarani B y Playa verde; 3) Confirma el acta de entendimiento de 16 de agosto de 2018, que establece los límites entre las referidas comunidades, con la siguiente delimitación; Orko Umaña Thia, pasando por Kulicha kara pampa hacia el sud, direccionando a un punto denominado Vichankalla de Orko Umaña; 4) Reitera la drástica sanción al comunario que infrinja lo determinado por las autoridades en relación a los límites y prohibiciones territoriales; y, 5) La aceptación de remisión de la Resolución 02/2018, al Tribunal Constitucional Plurinacional para que mediante el procedimiento de consulta, se determine si la misma guarda conformidad con la Constitución Política del Estado (Conclusión II.8).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
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- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 14
- caracteriza la refundación de un nuevo modelo de Estado sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas, proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales que permitan consolidar… una sociedad inclusiva, justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, que consolida las identidades plurinacionales estructuradas bajo un proceso que articule la pluralidad en la unidad.
- Lo precedentemente señalado, permite concebir que la consulta instituida en el art. 202.8 de la CPE como un mecanismo constitucional propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas.
- Explicación sobre la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación
- La activación de este mecanismo, no puede estar condicionado a ninguna formalidad ni ritualismo específico
- La presentación de la consulta podrá ser oral o escrita
- acorde con la cosmovisión de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, no deben ser interpretados como reglas jurídicas generales
- El art. 129 del CPCo, debe interpretarse en el marco de una amplia flexibilidad procesal, circunstancia por la cual no podrá rechazarse la consulta por cuestiones formales que pueden ser subsanadas posteriormente
- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras
- Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras,
- la gestión autónoma del territorio de las NPIOC, está relacionado con el derecho a la ‘libre determinación’ y el ‘autogobierno’,
- debe entenderse a la ‘gestión territorial indígena’ como aquel proceso participativo y concertado, por el cual una nación y pueblo ejerce su capacidad de planificación, organización y control del territorio, los recursos naturales, sus instituciones, normas, procedimientos propios, así como de ejecutar sus decisiones con respecto a la tierra y territorio, con el fin de lograr ese estado de armonía que se ha fracturado por la transgresión de una norma comunitaria.
- para el encuentro del ‘vivir bien’ no es necesario hacer una búsqueda, es concreta y está en ese pasado mítico, donde bajo los principios y valores -ahora constitucionalizados- y en la inspiración y reflejo del cosmos (pacha), se vive en armonía, equilibrio y abundancia.
- debemos recorrer en el camino cíclico hacia adelante (contrario a las agujas del reloj) acogiendo todos los avances positivos de la humanidad y superando toda forma de problemas y conflictos (sociales, jurídicos, climáticos impuestos por la colonialidad), para llegar por delante al espacio y momento denominado el ‘pacha kuti’ que significa volver al reencuentro con el cosmos y por tanto la administración de la justicia, significa simplemente restituir al camino y vida noble
- El recorrido por el camino cíclico ‘qhapaq ñan’ ‘suma thakhi’ en aymara (camino o vida noble), desde la cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas, es la expresión que asemeja al término ‘derecho’ como ‘camino de los justos o camino sagrado’
- el qhapaq ñan debe ser entendido como el camino o vida distinguida que comprende no sólo la idea de camino, sino también del caminante; debe entenderse como un recorrido hacia la sabiduría al cual se adhieren una serie de elementos del pensamiento andino, que en suma conforman esa sabiduría o finalmente la nobleza.
- Fragmento 30
- i)
- MAGISTRADO