DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020

Fecha: 16-Oct-2020

Fragmento 30

Virgilio Mendieta Puma, Curaca Mayor de la NIOC de Coroma de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, formuló una consulta por la duda en la aplicación de las normas contenidas en la Resolución 02/2018 emitida por el Consejo de Autoridades del Distrio Inidgena de Coroma, consistentes en: “Desde nuestros antepasados las estancias o villorrios junto a sus chozas o antas también constituyen la vivienda familiar, que tiene derecho a una majada[4] por la salida y llegada de animales, tierras para el pastoreo de los animales y cultivos de sus alimentos y juntos constituyen la propiedad de una familia, que son trasmitidos de generación en generación a sus descendientes respaldados con documentación ancestral o actualizado, a quienes avasallen tierras desconocidos la vivienda familiar y más aún si es con violencia, agresiones físicas y amenazas constituyendo nuevas viviendas respeto a sus hermanos (as) vecinos y no acaten las decisiones de sus autoridades deben ser sancionados rigurosamente de acuerdo a las normas y procedimientos de la comunidad aplicando y restituyendo los principios y valores del suma qamaña, armonía qhapaj ñan respeto, equidad quebrantados en el presente caso”; acompañado a modo de aclaración de la consulta precisa la siguiente pregunta “¿En la solución del presente caso concreto de conflicto de tierras entre la Estancia Totork´ota y comunarios de Chihuachita, para restituir el estado de armonía con la aplicación de los principios y valores del “suma qhamaña, “armonía” qhapaj ñan “respeto”, como normas y mandato milenario de nuestras comunidades se han vulnerado los derechos y garantías fundamentales de las partes en conflicto?”; a la consulta se acompaña la Resolución 02/2018 de 31 de diciembre, que contiene cinco apartados como la parte resolutiva, y en apego al principio de flexibilidad y al ser dicha resolución motivo de la presente consulta se analizará los referidos apartados resolutivos.