DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020

Fecha: 16-Oct-2020

Lo precedentemente señalado, permite concebir que la consulta instituida en el art. 202.8 de la CPE como un mecanismo constitucional propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas.

Lo precedentemente señalado, permite concebir que la consulta instituida en el art. 202.8 de la CPE como un mecanismo constitucional propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas. Por eso es que en la consulta el acceso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la justicia constitucional debe ser directo, abierto y flexible, por ende, su procedimiento debe respetar la diversidad y el contexto de cada comunidad (DCP 0006/2013 de 5 de junio) (el resaltado nos pertenece).

Normado en el art. 30.14 de la CPE, el derecho de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino a su al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, determina el respeto a sus normas, condicionando esta situación a la unidad del Estado, respeto de la Constitución y de los derechos fundamentales, por lo mismo, las consultas de las autoridades jurisdiccionales de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, como se ha señalado, debe ser flexible, sin exigencia innecesarias, pues no se trata de un control de legalidad, o un control del cumplimiento de requisitos, sino simplemente contrastar que las normas en consulta se encuentren en coherencia con las normas constitucionales.