DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020

Fecha: 16-Oct-2020

la gestión autónoma del territorio de las NPIOC, está relacionado con el derecho a la ‘libre determinación’ y el ‘autogobierno’,

La DCP 0088/2017 de 18 de octubre, sobre este derecho, ha señalado que: “…la gestión autónoma del territorio de las NPIOC, está relacionado con el derecho a la ‘libre determinación’ y el ‘autogobierno’, que faculta a los pueblos gestionar su vida política, económica, social y espiritual, esta facultad es respaldada por el art. 3 de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que señala: ‘Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud a ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su condición económica, social y cultural’, por otro lado en el mismo instrumento internacional relacionando con el derecho al autogobierno en el art. 4 establece que: ‘Los pueblos indígenas en el ejercicio al derecho de la libre determinación tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas’.

La Constitución Política del Estado Plurinacional con relación a la gestión territorial autónoma es clara y ratifica todo lo señalado en el párrafo anterior, dejando simplemente aclarado que debe tomarse el derecho de los terceros que hayan sido ‘legítimamente adquiridos’, resaltamos esta última expresión por las consecuencias históricas por los que tramitó la territorialidad indígena, no todos los terceros poseen de manera legítima la tierra, muchas han sido producto de imposiciones de negociados y de despojos bajo el manto de la legalidad, siendo imperativo la reconstitución territorial en el marco de la Plurinacionalidad…” (el resaltado nos pertenece).