DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020
Fecha: 16-Oct-2020
la gestión autónoma del territorio de las NPIOC, está relacionado con el derecho a la ‘libre determinación’ y el ‘autogobierno’,
La DCP 0088/2017 de 18 de octubre, sobre este derecho, ha señalado que: “…la gestión autónoma del territorio de las NPIOC, está relacionado con el derecho a la ‘libre determinación’ y el ‘autogobierno’, que faculta a los pueblos gestionar su vida política, económica, social y espiritual, esta facultad es respaldada por el art. 3 de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que señala: ‘Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud a ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su condición económica, social y cultural’, por otro lado en el mismo instrumento internacional relacionando con el derecho al autogobierno en el art. 4 establece que: ‘Los pueblos indígenas en el ejercicio al derecho de la libre determinación tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas’.
La Constitución Política del Estado Plurinacional con relación a la gestión territorial autónoma es clara y ratifica todo lo señalado en el párrafo anterior, dejando simplemente aclarado que debe tomarse el derecho de los terceros que hayan sido ‘legítimamente adquiridos’, resaltamos esta última expresión por las consecuencias históricas por los que tramitó la territorialidad indígena, no todos los terceros poseen de manera legítima la tierra, muchas han sido producto de imposiciones de negociados y de despojos bajo el manto de la legalidad, siendo imperativo la reconstitución territorial en el marco de la Plurinacionalidad…” (el resaltado nos pertenece).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- [1]
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 14
- caracteriza la refundación de un nuevo modelo de Estado sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas, proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales que permitan consolidar… una sociedad inclusiva, justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, que consolida las identidades plurinacionales estructuradas bajo un proceso que articule la pluralidad en la unidad.
- Lo precedentemente señalado, permite concebir que la consulta instituida en el art. 202.8 de la CPE como un mecanismo constitucional propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas.
- Explicación sobre la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación
- La activación de este mecanismo, no puede estar condicionado a ninguna formalidad ni ritualismo específico
- La presentación de la consulta podrá ser oral o escrita
- acorde con la cosmovisión de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, no deben ser interpretados como reglas jurídicas generales
- El art. 129 del CPCo, debe interpretarse en el marco de una amplia flexibilidad procesal, circunstancia por la cual no podrá rechazarse la consulta por cuestiones formales que pueden ser subsanadas posteriormente
- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras
- Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras,
- la gestión autónoma del territorio de las NPIOC, está relacionado con el derecho a la ‘libre determinación’ y el ‘autogobierno’,
- debe entenderse a la ‘gestión territorial indígena’ como aquel proceso participativo y concertado, por el cual una nación y pueblo ejerce su capacidad de planificación, organización y control del territorio, los recursos naturales, sus instituciones, normas, procedimientos propios, así como de ejecutar sus decisiones con respecto a la tierra y territorio, con el fin de lograr ese estado de armonía que se ha fracturado por la transgresión de una norma comunitaria.
- para el encuentro del ‘vivir bien’ no es necesario hacer una búsqueda, es concreta y está en ese pasado mítico, donde bajo los principios y valores -ahora constitucionalizados- y en la inspiración y reflejo del cosmos (pacha), se vive en armonía, equilibrio y abundancia.
- debemos recorrer en el camino cíclico hacia adelante (contrario a las agujas del reloj) acogiendo todos los avances positivos de la humanidad y superando toda forma de problemas y conflictos (sociales, jurídicos, climáticos impuestos por la colonialidad), para llegar por delante al espacio y momento denominado el ‘pacha kuti’ que significa volver al reencuentro con el cosmos y por tanto la administración de la justicia, significa simplemente restituir al camino y vida noble
- El recorrido por el camino cíclico ‘qhapaq ñan’ ‘suma thakhi’ en aymara (camino o vida noble), desde la cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas, es la expresión que asemeja al término ‘derecho’ como ‘camino de los justos o camino sagrado’
- el qhapaq ñan debe ser entendido como el camino o vida distinguida que comprende no sólo la idea de camino, sino también del caminante; debe entenderse como un recorrido hacia la sabiduría al cual se adhieren una serie de elementos del pensamiento andino, que en suma conforman esa sabiduría o finalmente la nobleza.
- Fragmento 30
- i)
- MAGISTRADO