DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020

Fecha: 16-Oct-2020

I.1.

Por oficio presentado el 11 de enero de 2019, cursante de fs. 51 a 53 vta., Virgilio Mendieta Puma, Curaca Mayor de los once ayllus de la NIOC de Coroma, señaló que, el 16 de octubre de 1982, en Asamblea de los Ayllus Tawqa, Kaloga Winchani y Rodeo Pallpa, que forman parte de la Nación Coroma, decidieron destinar para el uso exclusivo de pastoreo, un área de aproximadamente treinta y cinco kilómetros, el cual divide a los señalados Ayllus, prohibiéndose además todo tipo de cultivos y talado de tholas; acuerdo que fue ratificado el 26 de septiembre de 2002, a raíz de que miembros de la comunidad Huancarani B del Ayllu Tawqa, procedieron a roturar y cultivar en el terreno destinado al pastoreo, afectando alrededor de cinco a diez kilómetros del área de resguardo, que afecto también al Ayllu Kaloga Winchani; el 26 de septiembre de 2008 se volvió a ratificar el acuerdo de 1982 debido a que, Florencio Aviza, de la Estancia Chuhuachita de la comunidad Huancarani B, construyó una choza en el sector de pastoreo exclusivo, con anuencia del Corregidor del distrito de Coroma, afectando a Damaso Coa, comunario de la Estancia Katariri de la Comunidad Playa Verde Ayllu Kaloga Winchani.

Continuando los conflictos por la falta de respeto a los acuerdos, el 16 de junio de 2018, el Consejo de Autoridades de Coroma resolvió en una reunión con los actores, declarar zona de conflicto al área de pastoreo, prohibiendo así que ninguna de las partes pueda realizar trabajos, por ser a su turno infractores de las decisiones establecidas con anterioridad, hecho que no fue aceptado por los comunarios de la Estancia Chihuachita de la Comunidad Huancarani B del Ayllu Tawqa.