DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020
Fecha: 16-Oct-2020
II.8.
II.8. A través de la Resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Coroma 02/2018 de 31 de diciembre, dictado por sus autoridades, sobre el conflicto suscitado entre las Comunidades de Katariri – Totork´ota del Ayllu Kaloga y Huancarani B del Ayllu Tawqa, resolvieron que: Primero, Confirmar y ratificar el Acta de la Asamblea de los tres Ayllus (Tauca, Caloga y Pallpa) del 16 de octubre de 1982, donde se determina por acuerdo de los contribuyentes, declarar zona de pastoreo general para los tres Ayllus el lugar denominado Chihuachata Pampa, refrendado por un Acta de compromiso de las partes en la misma fecha; Segundo, Confirmar y ratificar el Acta de conformidad de fecha 16 de junio de 2009 que fija a “Horko Humaña Thia”, como mojón que divide las comunidades de Huancarani B del Ayllu Tauca y la comunidad Katariri – Totork´ota del Ayllu Caloga, más la disposición para el uso en turno del agua para los animales en el sector Quinsa Uma Jalsuri, respetando la propiedad privada y el domicilio de Damaso Coa y familia; Tercero, Conforme el Acta de fecha de 16 de agosto de 2018, y los documentos ancestrales existentes y registrados en Derechos Reales, se resuelve cerrar una parte del área del conflicto, estableciendo como limite definitivos, partiendo desde el mojón Horko Humaña Thia, pasando por Kulicha kara pampa hacia el sud direccionando a un punto denominado Vichankalla, de Horko Umaña, hacia el norte quedo pendiente para su posterior tratamiento. Sin embargo, este sector denominado sicio ñan kuchu ha sido roturado en los meses de febrero por una de las partes sembrando y cercando con alambre de pua por la otra parte de no haber entendimiento el consejo de autoridades determina que este sector se delimita partiendo de Horko Umaña pasando por un punto de 500 mts. de la choza Chihuachita al norte, luego a un punto denominado Kewella Kasa; Cuarto, Considerando que el conflicto ha llegado a límites intolerables, se dispone el inmediato cese de cualquier tipo de agresiones físicas, amenazas entre las partes y las autoridades del Consejo de Coroma, avasallamiento de tierras cuyo incumplimiento así como de la presente Resolución, será sancionado drásticamente con el trabajo comunal de dos meses hasta un año a ser cumplidos en la Capital Coroma, de acuerdo a la gravedad, cuyo cumplimiento será ejecutado con la vigilancia de la Fuerza Pública del Estado. Así mismo se dispone que todas las acciones penales en la jurisdicción ordinaria que de vienen ventilando por este conflicto, se declinen competencia a la jurisdicción indígena originaria campesina de Coroma, excepto lo dispuesto por la jurisdicción constitucional; Quinto, el consejo de autoridades del distrito indígena de Coroma, con el objeto de garantizar que la presente resolución guarde conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estrado, resuelve remitir en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme establece el art. 128 de la CPE, manteniendo entre tanto las medidas precautorias de no realizar ningún trabajo en el sector del conflicto dictadas en el presente caso para ambas partes (fs. 1 a 11).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- [1]
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 14
- caracteriza la refundación de un nuevo modelo de Estado sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas, proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales que permitan consolidar… una sociedad inclusiva, justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, que consolida las identidades plurinacionales estructuradas bajo un proceso que articule la pluralidad en la unidad.
- Lo precedentemente señalado, permite concebir que la consulta instituida en el art. 202.8 de la CPE como un mecanismo constitucional propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas.
- Explicación sobre la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación
- La activación de este mecanismo, no puede estar condicionado a ninguna formalidad ni ritualismo específico
- La presentación de la consulta podrá ser oral o escrita
- acorde con la cosmovisión de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, no deben ser interpretados como reglas jurídicas generales
- El art. 129 del CPCo, debe interpretarse en el marco de una amplia flexibilidad procesal, circunstancia por la cual no podrá rechazarse la consulta por cuestiones formales que pueden ser subsanadas posteriormente
- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras
- Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras,
- la gestión autónoma del territorio de las NPIOC, está relacionado con el derecho a la ‘libre determinación’ y el ‘autogobierno’,
- debe entenderse a la ‘gestión territorial indígena’ como aquel proceso participativo y concertado, por el cual una nación y pueblo ejerce su capacidad de planificación, organización y control del territorio, los recursos naturales, sus instituciones, normas, procedimientos propios, así como de ejecutar sus decisiones con respecto a la tierra y territorio, con el fin de lograr ese estado de armonía que se ha fracturado por la transgresión de una norma comunitaria.
- para el encuentro del ‘vivir bien’ no es necesario hacer una búsqueda, es concreta y está en ese pasado mítico, donde bajo los principios y valores -ahora constitucionalizados- y en la inspiración y reflejo del cosmos (pacha), se vive en armonía, equilibrio y abundancia.
- debemos recorrer en el camino cíclico hacia adelante (contrario a las agujas del reloj) acogiendo todos los avances positivos de la humanidad y superando toda forma de problemas y conflictos (sociales, jurídicos, climáticos impuestos por la colonialidad), para llegar por delante al espacio y momento denominado el ‘pacha kuti’ que significa volver al reencuentro con el cosmos y por tanto la administración de la justicia, significa simplemente restituir al camino y vida noble
- El recorrido por el camino cíclico ‘qhapaq ñan’ ‘suma thakhi’ en aymara (camino o vida noble), desde la cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas, es la expresión que asemeja al término ‘derecho’ como ‘camino de los justos o camino sagrado’
- el qhapaq ñan debe ser entendido como el camino o vida distinguida que comprende no sólo la idea de camino, sino también del caminante; debe entenderse como un recorrido hacia la sabiduría al cual se adhieren una serie de elementos del pensamiento andino, que en suma conforman esa sabiduría o finalmente la nobleza.
- Fragmento 30
- i)
- MAGISTRADO