DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020

Fecha: 16-Oct-2020

II.8.

II.8.    A través de la Resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Coroma 02/2018 de 31 de diciembre, dictado por sus autoridades, sobre el conflicto suscitado entre las Comunidades de Katariri – Totork´ota del Ayllu Kaloga y Huancarani B del Ayllu Tawqa, resolvieron que: Primero, Confirmar y ratificar el Acta de la Asamblea de los tres Ayllus (Tauca, Caloga y Pallpa) del 16 de octubre de 1982, donde se determina por acuerdo de los contribuyentes, declarar zona de pastoreo general para los tres Ayllus el lugar denominado Chihuachata Pampa, refrendado por un Acta de compromiso de las partes en la misma fecha; Segundo, Confirmar y ratificar el Acta de conformidad de fecha 16 de junio de 2009 que fija a “Horko Humaña Thia”, como mojón que divide las comunidades de Huancarani B del Ayllu Tauca y la comunidad Katariri – Totork´ota del Ayllu Caloga, más la disposición para el uso en turno del agua para los animales en el sector Quinsa Uma Jalsuri, respetando la propiedad privada y el domicilio de Damaso Coa y familia; Tercero, Conforme el Acta de fecha de 16 de agosto de 2018, y los documentos ancestrales existentes y registrados en Derechos Reales, se resuelve cerrar una parte del área del conflicto, estableciendo como limite definitivos, partiendo desde el mojón Horko Humaña Thia, pasando por Kulicha kara pampa hacia el sud direccionando a un punto denominado Vichankalla, de Horko Umaña, hacia el norte quedo pendiente para su posterior tratamiento. Sin embargo, este sector denominado sicio ñan kuchu ha sido roturado en los meses de febrero por una de las partes sembrando y cercando con alambre de pua por la otra parte de no haber entendimiento el consejo de autoridades determina que este sector se delimita partiendo de Horko Umaña pasando por un punto de 500 mts. de la choza Chihuachita al norte, luego a un punto denominado Kewella Kasa; Cuarto, Considerando que el conflicto ha llegado a límites intolerables, se dispone el inmediato cese de cualquier tipo de agresiones físicas, amenazas entre las partes y las autoridades del Consejo de Coroma, avasallamiento de tierras cuyo incumplimiento así como de la presente Resolución, será sancionado drásticamente con el trabajo comunal de dos meses hasta un año a ser cumplidos en la Capital Coroma, de acuerdo a la gravedad, cuyo cumplimiento será ejecutado con la vigilancia de la Fuerza Pública del Estado. Así mismo se dispone que todas las acciones penales en la jurisdicción ordinaria que de vienen ventilando por este conflicto, se declinen competencia a la jurisdicción indígena originaria campesina de Coroma, excepto lo dispuesto por la jurisdicción constitucional; Quinto, el consejo de autoridades del distrito indígena de Coroma, con el objeto de garantizar que la presente resolución guarde conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estrado, resuelve remitir en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme establece el art. 128 de la CPE, manteniendo entre tanto las medidas precautorias de no realizar ningún trabajo en el sector del conflicto dictadas en el presente caso para ambas partes (fs. 1 a 11).