DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020

Fecha: 16-Oct-2020

El art. 129 del CPCo, debe interpretarse en el marco de una amplia flexibilidad procesal, circunstancia por la cual no podrá rechazarse la consulta por cuestiones formales que pueden ser subsanadas posteriormente

En ese sentido, deberá establecerse una vez recibida la Consulta, la Comisión de Admisión, remitirá antecedentes a la Sala Especializada, quien realizará el análisis antes señalado en el caso concreto y de acuerdo a cada circunstancia, a través de métodos que aseguren la interculturalidad y los procedimientos propios de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, podrá solicitar aclaraciones, complementaciones o lo que fuere conveniente en cada problemática” (el resaltado nos pertenece).

En ese contexto, este procedimiento, puede considerarse el más flexible y ejecutor del principio de no formalismo, de lo contrario, y exigiendo requisitos que puedan incluso ir en contra del pluralismo jurídico, solo ocasionarían en las autoridades que tienen una duda razonable, no posibilitar de manera posterior mas consultas, llegando incluso en la inobservancia del procedimiento y de la propia constitución. El respeto a la diversidad cultural, expresada en la positivación del pluralismo jurídico de tipo igualitario, conciben que este procedimiento sea flexible en búsqueda de resolver las dudas razonables planteadas.