DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020

Fecha: 16-Oct-2020

La activación de este mecanismo, no puede estar condicionado a ninguna formalidad ni ritualismo específico

“1) La activación de este mecanismo, no puede estar condicionado a ninguna formalidad ni ritualismo específico, debiendo asegurarse una amplia flexibilidad procesal, directriz esencial para la interpretación del art. 131 del CPCo, en todos sus numerales; en cuyo mérito, para garantizar el cumplimiento de los principios y valores de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en cuanto al acceso al sistema plural de control de constitucionalidad, deberá considerarse lo siguiente: