DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020

Fecha: 16-Oct-2020

caracteriza la refundación de un nuevo modelo de Estado sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas, proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales que permitan consolidar… una sociedad inclusiva, justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, que consolida las identidades plurinacionales estructuradas bajo un proceso que articule la pluralidad en la unidad.

Reconocidas como parte del control previo de constitucionalidad, las consultas de las autoridades jurisdiccionales de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinas, tienen su fundamento, como determinación de que si la aplicación de sus normas a un caso concreto guarda coherencia jurídica con las normas constitucionales y el respeto de los derechos fundamentales, en esa línea la SCP 0037/2013 de 4 de enero, reconociendo el nuevo modelo del Estado Plurinacional, determinó que: “…cabe recordar que el diseño constitucional del nuevo Estado boliviano realizado en la Constitución Política del Estado aprobada el 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero del mismo año, caracteriza la refundación de un nuevo modelo de Estado sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas, proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales que permitan consolidar… una sociedad inclusiva, justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, que consolida las identidades plurinacionales estructuradas bajo un proceso que articule la pluralidad en la unidad.

del Estado, reconoce al pueblo boliviano con una composición plural, que deja en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal y asume el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social del Derecho Plurinacional Comunitario, que ‘integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre autodeterminación de los pueblos’ (sic) (Segundo Párrafo del Preámbulo de la Constitución Política del Estado).

En sintonía con el pluralismo jurídico de tipo igualitario reconocido por la norma suprema, el control de constitucionalidad se aplica también a las normas y decisiones jurisdiccionales reconocidas por la Constitución, En el marco del diseño constitucional del sistema plural de control de constitucionalidad, el art. 202.8 de la CPE, señala que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto.

Por su parte, el art. 128 del CPCo, establece que las consultas de autoridades indígena originaria campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado (CPE).

En base a las disposiciones antes señaladas y más allá de su tenor literal, corresponde realizar respecto de este nuevo mecanismo de control de constitucionalidad, una interpretación conforme al bloque de constitucionalidad y en especial a la luz de la plurinacionalidad, pluralismo, interculturalidad y la descolonización por ser los ejes de refundación del Estado Plurinacional de Bolivia.

Por tanto, para el desarrollo jurisprudencial del ámbito de protección y alcances de la consulta realizada por las autoridades de los Pueblos y Naciones Indígena Originario Campesinas, es fundamental partir de la siguiente pauta hermenéutica: La interpretación de la consulta a partir de una comprensión desde y conforme a la cosmovisión indígena originario campesina, como manifestación de una pauta de interpretación plural.

En el orden de ideas señalado, la comprensión de este mecanismo de control, o si se quiere, de este instituto jurídico, debe partir de una amplia concepción de la realidad histórico-cultural propia del territorio boliviano, razón por la cual, con la finalidad de aplicar la pauta de interpretación antes señalada, su entendimiento debe partir desde cómo se la concibe tanto en tierras altas como en tierras bajas.

Así, para las tierras altas la consulta se equipara con el término aymarajiskt’a que significa “pregunta” y jist’aña que implica preguntar, procedimiento comunitario que por la cosmovisión de estos pueblos es atemporal. Por su parte, para tierras bajas, la consulta se equipará al término guaraní mbarandu práctica constante y permanente, que no identifica momentos específicos o concretos para su realización ni tampoco un espacio determinado.