JSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

JSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

1)

Verónica Beatriz Miranda Huanca, Fiscal de Materia, haciendo uso de la palabra en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Según el cuaderno de investigaciones, el inicio de las mismas evidentemente fue en el municipio de San Borja del departamento de Beni; sin embargo, ante auto motivado de declinatoria suscrito por la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de dicho departamento, con el afán de evitar retardación de justicia, el proceso fue remitido a la ciudad de La Paz, pues es en dicho lugar donde se suscitaron los hechos y donde las partes del proceso tienen constituidos sus domicilios, radicándose la causa en este departamento; 2) En conocimiento del proceso, se realizaron los actos investigativos, procediéndose a citar al sindicado, solicitando salida judicial y procediéndose posteriormente a su aprehensión; 3) Momentos antes de la instalación de la audiencia de acción de libertad, se dio por concluido el verificativo de medidas cautelares, donde el Juez de la causa dispuso la detención preventiva del imputado; oportunidad en la cual el ahora accionante no planteó incidente alguno denunciando la supuesta aprehensión ilegal que ahora de arguye y tampoco se planteó incidente alguno, siendo además que el abogado del peticionante de tutela, reconoció la competencia del Juez desde el 20 de noviembre de 2019, por lo que no se agotó el principio de subsidiariedad; y,        4) No se vulneró ningún derecho del accionante, al no haber sido el Ministerio Público el que declinó la competencia. En mérito a dichos argumentos solicitó se “rechace la acción de libertad” (sic), con imposición de costas.