JSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
1)
Verónica Beatriz Miranda Huanca, Fiscal de Materia, haciendo uso de la palabra en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Según el cuaderno de investigaciones, el inicio de las mismas evidentemente fue en el municipio de San Borja del departamento de Beni; sin embargo, ante auto motivado de declinatoria suscrito por la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de dicho departamento, con el afán de evitar retardación de justicia, el proceso fue remitido a la ciudad de La Paz, pues es en dicho lugar donde se suscitaron los hechos y donde las partes del proceso tienen constituidos sus domicilios, radicándose la causa en este departamento; 2) En conocimiento del proceso, se realizaron los actos investigativos, procediéndose a citar al sindicado, solicitando salida judicial y procediéndose posteriormente a su aprehensión; 3) Momentos antes de la instalación de la audiencia de acción de libertad, se dio por concluido el verificativo de medidas cautelares, donde el Juez de la causa dispuso la detención preventiva del imputado; oportunidad en la cual el ahora accionante no planteó incidente alguno denunciando la supuesta aprehensión ilegal que ahora de arguye y tampoco se planteó incidente alguno, siendo además que el abogado del peticionante de tutela, reconoció la competencia del Juez desde el 20 de noviembre de 2019, por lo que no se agotó el principio de subsidiariedad; y, 4) No se vulneró ningún derecho del accionante, al no haber sido el Ministerio Público el que declinó la competencia. En mérito a dichos argumentos solicitó se “rechace la acción de libertad” (sic), con imposición de costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR