JSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 017/2020 de 5 de febrero, cursante de fs. 34 a 35 vta., denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: a) Del cuaderno de investigaciones y más propiamente del Sistema Integrado del Registro Judicial (SIREJ), se tiene el NUREJ 2’323515, que establece como fecha de recepción de la causa en la ciudad de La Paz, el 20 de noviembre de 2019, habiéndose iniciado investigaciones el 25 de igual mes y año; existiendo en consecuencia, control jurisdiccional; y, b) De conformidad a lo establecido por los arts. 54 y 279 del CPP, el accionante debió acudir ante la autoridad jurisdiccional en reclamo de sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR