Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
JSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso, toda vez que, habiéndose declinado competencia del Juzgado de Familia e Instrucción Penal Primero del departamento del Beni ante el Juzgado Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segundo del departamento de La Paz, sin que exista radicatoria del proceso y consecuentemente control jurisdiccional, la ahora demandada, luego de la declaración informativa prestada el 4 de enero de 2020, emitió orden de aprehensión y presentó imputación formal en su contra por el delito de violación, por lo que, todos los actos investigativos ejecutados por la demanda, son ilegales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR